¿Qué es la libertad de movimiento o libertad de circulación? Al respecto, el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sostiene que:
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
En este sentido, De Lucas afirma que se este artículo se derivan al menos, 4 derechos:
- “El derecho a la libre circulación de los nacionales de un determinado Estado dentro de su Estado y de los extranjeros que se hallen en él legalmente.
- El derecho que tienen los nacionales de un Estado y los extranjeros que se hallen en él legalmente a escoger su residencia dentro del Estado.
- El derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluso del que el ciudadano es nacional.
- El derecho a retornar a un Estado. Este subderecho comprende el derecho de retorno para los nacionales y el derecho a la reinmigración para los extranjeros residentes” (1998, p. 237 – 238).
¿Qué significa entonces? Este artículo exhorta a los Estados a garantizar la libertad de movimiento a los ciudadanos dentro del territorio nacional, puesto que “todas las personas deberían tener la oportunidad de viajar dentro de su propio país y escoger dónde vivir”.
De igual manera se debe enfatizar que, como lo hace notar De Lucas (1998) “Este artículo 13, sin embargo, no incluye ni ampara el derecho de cualquier persona a entrar libremente en otro país que no sea el suyo, es decir, que no se reconoce en la Declaración el derecho de entrada ni el derecho a la inmigración individual ni colectiva” (p. 237 – 238).
La medición y la actualidad

El índice de libertad de movimiento en Sudamérica – Fuente: IDEA-Democracy y V-Dem vía Gapminder.org / Gráfico elaboración politizados/YG.
La data suministrada para realizar la medición proviene de los institutos IDEA-Democracy y V-Dem. En ella, se consideraron cuatro indicadores, el primero, la libertad de movimiento de extranjeros; segundo, la libertad de movimiento y residencia. En tercer lugar, la libertad de movimiento en las fronteras nacionales para las mujeres y en cuarto lugar, la libertad de movimiento en las fronteras nacionales para los hombres.
Generalmente, existen ciertas limitaciones válidas para restringir la libertad de movimiento o circulación, cuando, por ejemplo, ocurre un brote de alguna enfermedad. Por eso, el caso actual de las medidas aplicadas por los Estados, motivados a contener los contagios de Covid-19 son una forma de «limitar el movimiento».
De igual manera se debe señalar, tal como expresan Mezzadra y Stierl (2020) “que esta fase de incertidumbre conlleva también el riesgo de normalizar políticas «excepcionales» que restringen las libertades y los derechos en nombre de la crisis y la seguridad pública, y no sólo a corto plazo” (párr. 04).
En el gráfico destaca Venezuela, como el país con el índice de libertad de movimiento más bajo de toda la región, manteniendo una notoria distancia incluso con Colombia que se ubica en noveno lugar. En contraste, Chile aparece como el país con el mayor puntaje, 93,7%, seguido por Brasil con el 89.9%.
Es así como Argentina con el 88.9%, Ecuador con el 87.8% y Uruguay con el 86.9% continúan en el indicador.
¿Qué país de la región vio mas afectada su libertada de movimiento en el contexto del Covid-19? Una pregunta a responder.
Ficha descriptiva
-Fuente: IDEA-Democracy y V-Dem vía Gapminder.org
-Criterios de orden: Clasificación en orden descendente
-Cantidad de países: 10
-Año: 2018
-Categoría: Derechos humanos, democracia, migración.
Referencias
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- Mezzadra y Stierl (25 de marzo de 2020). ¿Qué sucede con la libertad de movimiento durante el Covid-19?. https://www.opendemocracy.net/
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