Los términos refugiados, desplazados, asilados, inmigrantes y similares, aunque parecen lo mismo, no lo son. Sin embargo, la importancia en dicho concepto no es semántica, sino legal, fundamentalmente en el Derecho Internacional.
Según la ONU el Derecho Internacional: “define las responsabilidades legales de los Estados en sus relaciones entre ellos, y el trato a los individuos dentro de las fronteras estatales”. Es decir, constituye el conjunto de instrumentos jurídicos que regulan las relaciones entre Estados.
Dichos instrumentos son variados, al igual que los problemas de esta índole. En este sentido, la ONU incluye: ”derechos humanos, el desarme, el delito internacional, los refugiados, las migraciones, los problemas de nacionalidad, el trato a los prisioneros, el uso de la fuerza y la conducta durante la guerra”.
Los refugiados y los fenómenos colectivos
El tema de los refugiados constituye un tema sensible en el concierto internacional. Pero, ¿Qué son los refugiados?. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 sostiene que los refugiados son aquellas personas que:
“Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.
Es decir, los refugiadas son personas que tienen “motivos fundados” y el motivo es de “persecución” (al margen del Estado de derecho y derechos humanos). Además, requiere “protección” de un tercero, pues no pueden retornar a su país. “Esta condición [salir del país] está dejando por fuera de la protección internacional a los migrantes forzados que no han salido del país”. Esta dicotomía: refugiados – desplazados internos, suele ser un tema de discusión en el Derecho Internacional.
El fenómeno de los refugiados puede ser individual o colectivo. Sin embargo, es en el segundo (colectivo) cuya magnitud suele tener mayor atención de la comunidad internacional, por razones sobreentendidas. Este tipo de movilizaciones, suelen llamarse migraciones forzadas.
Para la Organización Internacional para las Migraciones, la migración forzada es “un movimiento migratorio que, aunque puede ser impulsado por diferentes factores, involucra el uso de la fuerza, la compulsión o la coerción”. No obstante, la OIM aclara que “no es un concepto jurídico internacional”. ¿Qué significado práctico tiene esta afirmación? La obligación o no de todos los Estados (los vecinos, generalmente) en proteger a dicha población [migrantes forzados].
Los nodos del mundo en el 2020

Los mayores nodos de refugiados en todo el mundo – Datos. ACNUR
A efectos de las crisis de refugiados, los nodos se constituyen como los dos países (el emisor y el receptor) con mayor número de refugiados. Según los datos de la el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2020), se puede afirmar que en el mundo hay 4 grandes nodos: (1) el turco-sirio; (2) el colombo-venezolano, (3) el afgano-pakistaní y; (4) el de Sudán del Sur-Uganda. Por lo tanto, hay 2 nodos en Asia (frontera asiática de Turquía), 1 en África y 1 en América del Sur.
En Myanmar, según Amnistía Internacional los rohingyas en su mayoría se sitúan en el estado de Rajine (oeste de Myanmar), fronterizo con Bangladesh. Alemania en cambio, tiene una alta tasa de inmigración, pero esta es como consecuencia de las políticas de acogida de migrantes.
En el caso de los sirios, afganos, sudaneses y rohingyas, la ACNUR se refiere a refugiados. No obstante, en el caso de Venezuela la ACNUR se refiere a la mayoría como “desplazados en el exterior”, al mismo tiempo que lo sitúa en la categoría de refugiados.
Como se ha afirmado previamente, esa diferenciación tiene una connotación legal. Al igual que la migración forzada o los desplazados internos; los desplazados en el exterior no gozan de la protección. De hecho, a los rohingyas que se han desplazado a una región del país (interna) se les ha otorgado la categoría de refugiados. Esta decisión ha sido claramente para evitar que la dictadura de Myanmar cometa un genocidio contra esta minoría del país.
Entonces, en términos de protección internacional, ¿por qué distinguir entre refugiados y desplazados venezolanos en el exterior?, ¿por qué al igual que en el caso de los rohingyas, en el caso venezolano no se toma la misma decisión?.
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